Feria y Fiestas de S. Miguel
Feria y Fiestas de
San Miguel de Úbeda 2024
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Normas relativas al acceso, paseo y permanencia
de caballos en el Recinto Ferial 2024
Visto el número creciente de caballos que hacen presencia en el Recinto Ferial durante los días de la Feria de San Miguel y con el objetivo de evitar los problemas que pudieran surgir por la presencia de los mismos, con el ánimo de garantizar un perfecto disfrute de la fiesta para todos los ciudadanos, se dictan las siguientes normas relativas al paseo de caballos por el Recinto Ferial durante los días de celebración de la presente Feria.
1. Los caballos podrán estar presentes en el Recinto Ferial y terrenos aledaños los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre. El horario oficial para el paseo de caballos y cualquier tipo de carruajes por el Recinto Ferial y zonas adyacentes al mismo en los días indicados, será de 12:30 a 19:00 horas. No podrá haber caballos, ni carruajes, bajo ningún concepto, en el Recinto Ferial fuera del horario indicado.
2. Por motivos de seguridad, en ningún caso y bajo ningún concepto podrán pasear caballos ni carruajes por la Pasarela de acceso al Recinto Ferial, siendo exclusiva responsabilidad de los caballistas y cocheros buscar los medios convenientes para acceder y salir del Ferial con absoluta seguridad para los viandantes.
3. En ningún caso los caballos y carruajes deberán pasear o permanecer por los alrededores de la Caseta Municipal y de la Caseta de la Música. Asimismo, los caballistas y carruajes, no podrán entrar con sus caballos, bajo ningún concepto, en la zona en la que se ubican los carruseles infantiles.
4. Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o fotocopia debidamente compulsada del seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera causar el caballo o carruaje.
5. Queda terminantemente prohibido el trote, galope y cabriolas de los caballos dentro del Recinto Ferial y calles adyacentes, permitiéndose tan sólo el paseo.
6. En caso de que algún caballo muestre síntomas de nerviosismo o alteración, deberá ser inmediatamente desalojado del Recinto Ferial, ateniéndose a lo dispuesto en la cláusula segunda.
7. Queda terminantemente prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico o cualquier otro elemento fijo o movible, susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.
8. Los caballistas y conductores de cualquier tipo de carruajes, podrán ser sometidos por los agentes de la autoridad a la prueba de alcoholemia, aplicándose la normativa vigente en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás aplicables al caso, pudiendo ser inmovilizado el caballo en caso de que el jinete o conductor de carruaje superase los límites de alcohol en sangre establecidos.
9. Los caballos se encontrarán en perfecto estado de salud, siendo responsabilidad de los caballistas cualquier problema higiénico que pudiera derivarse por el estado de salud de su caballo.
10. Los caballistas menores de edad, en todo momento deberán ir acompañados por un mayor y deberán portar autorización expresa de sus padres o tutores legales, en la que lo autoricen a montar y asuman todas las responsabilidades que puedan derivarse del hecho de que los menores monten a caballo.
11. Bajo ningún concepto, ni aún con autorización paterna, podrán montar a caballo dentro del Recinto Ferial, ni conducir carruajes tirados por caballos, menores que no tengan 16 años cumplidos a fecha de 28 de septiembre de 2024.
12. Los caballistas y conductores asumen todas las responsabilidades que puedan derivarse de la presencia de caballos y carruajes en el Recinto Ferial, y quedan obligados al cumplimiento exacto de estas normas, así como, de cuantas fuesen aplicables al caso.
13. Los agentes de la autoridad podrán exigir en todo momento el cumplimiento de estas normas por parte de los caballistas y conductores de carruajes, dando lugar el incumplimiento por parte de éstos a su expulsión del Recinto Ferial, inmovilización del caballo o carruaje, sanción o cualesquiera otro supuesto recogido en la ley.
14. Los agentes de la autoridad quedan autorizados a tomar cuantas medidas prevea la ley para garantizar la seguridad en el Recinto Ferial, asegurando un perfecto desarrollo de la Feria y Fiestas de San Miguel para disfrute del conjunto de la ciudadanía.
Úbeda, septiembre y octubre de 2024
ANTONIA OLIVARES MARTÍNEZ
ALCALDESA DE ÚBEDA




